Los Consulados Nacionales ubicados en la región fronteriza colombiana con Venezuela, deberán actuar conforme a las previsiones del Estatuto del Régimen Fronterizo, Venezuela-Colombia, suscrito en Caracas el 5 de agosto de 1942 y el Acuerdo de Afirmación de Amistad, Tratado de Tonchalá de 1959, relacionado con el otorgamiento del Permiso Fronterizo.
Requisitos:
1.- Original y copia de la Cédula de Ciudadanía,
2.- Original y copia del Certificado Judicial vigente,
3.- Original y copia de la Carta de Residencia, expedida por la autoridad local competente,
4.- Original y copia de la exposición de motivos, en la que se indiquen las razones por las cuales solicita el Premiso Fronterizo,
5.- Tres (3) fotografías de frente , tamaño 3 x 4
6.- Permiso anterior, si se solicita una renovación.
* Cuando se trate de menores de edad que viajen con sus progenitores, o uno de ellos, representante o responsables, se concederá la autorización expresa en el premiso de la persona mayor con quien viaje, presentando los siguientes documentos:
1.- Original y copia del Registro Civil de Nacimiento,
2.- Autorización del padre o la madre si viajan con uno de ellos, o con terceras personas, o en su defecto, con la Autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
3.- Acta de Defunción, en el supuesto del fallecimiento del o de los progenitores.
Duración de los Permisos Fronterizos:
Cada uno de los permisos fronterizos así expedidos tendrá validez solamente por un término de noventa (90) días y permanencia máxima de ocho (8) días
Prórroga:
Quienes por razones justificadas necesiten permanecer en la zona fronteriza venezolana, más de ocho (8) días, podrán solicitar una prórroga ante el órgano migratorio competente.
Licencias Fronterizas:
Cuando un nacional de las altas Partes Contratantes se encuentre en la región fronteriza, aunque no éste domiciliado en ella, necesite por razones justificadas; a juicio de la autoridad correspondiente, cruzar la frontera, se le concederá una licencia especial llamada “Licencia Fronteriza” válida por ocho días y que solo dará derecho a un viaje al otro lado de la frontera y permanecer ese lapso en el país vecino.
Ámbitos de Circulación
El paso de la frontera sólo podrá efectuarse por las rutas fijadas en los Reglamentos de Tránsito Terrestre, Fluvial y Aéreo, a saber:
ARAUCA: Válido para visitar el Municipio Páez del Estado Apure y/o viajar desde la ciudad de Arauca hasta la ciudad de Cúcuta por territorio venezolano, pasando por el Amparo, Guasdualito, Guacas de Rivera, San Cristóbal, San Antonio del Táchira y retorno.
CÚCUTA: Para dirigirse a todo el Estado Táchira y/o viajar desde la ciudad de Cúcuta hasta la ciudad de Arauca, pasando por San Antonio del Táchira, Guacas de Rivera, Guasdualito, el Amparo y retorno.
PUERTO CARREÑO: Entrando por la población de Puerto Páez, es válido por todo el Municipio Pedro Camejo, y/o para viajar a Puerto Ayacucho, Samariapo, Isla Ratón y retorno.
PUERTO INÍRIDA:
Corredor Norte: Entrando por San Fernando de Atabapo hacia Isla Ratón, Samariapo, Puerto Ayacucho y retorno.
Corredor Sur: Entrando por San Fernando de Atabapo hacia Maroa, San Carlos de Río Negro y retorno.
RIOHACHA: Para dirigirse a todo el Municipio Páez del Estado Zulia y/o para viajar hacia la ciudad de Maracaibo pasando por San Rafael del Moján, Santa Cruz de Mara y retorno. El titular de este Permiso Fronterizo no podrá cruzar el Puente Rafael Urdaneta sobre el Lago de Maracaibo.