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 RÉGIMEN FRONTERIZO


Los Consulados Nacionales ubicados en la región fronteriza colombiana con Venezuela, deberán actuar conforme a las previsiones del Estatuto del Régimen Fronterizo, Venezuela-Colombia, suscrito en Caracas el 5 de agosto de 1942 y el Acuerdo de Afirmación de Amistad, Tratado de Tonchalá de 1959, relacionado con el otorgamiento del Permiso Fronterizo.

Requisitos:

1.- Original y copia de la Cédula de Ciudadanía,

2.- Original y copia del Certificado Judicial vigente,

3.- Original y copia de la Carta de Residencia, expedida por la autoridad local competente,

4.- Original y copia de la exposición de motivos, en la que se indiquen las razones por las cuales solicita el Premiso Fronterizo,

5.- Tres (3) fotografías de frente , tamaño 3 x 4

6.- Permiso anterior, si se solicita una renovación.

* Cuando se trate de menores de edad que viajen con sus progenitores, o uno de ellos, representante o responsables, se concederá la autorización expresa en el premiso de la persona mayor con quien viaje, presentando los siguientes documentos:

1.- Original y copia del Registro Civil de Nacimiento,

2.- Autorización del padre o la madre si viajan con uno de ellos, o con terceras personas, o en su defecto, con la Autorización del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),

3.- Acta de Defunción, en el supuesto del fallecimiento del o de los progenitores.

Duración de los Permisos Fronterizos:

Cada uno de los permisos fronterizos así expedidos tendrá validez solamente por un término de noventa (90) días y permanencia máxima de ocho (8) días

Prórroga:

Quienes por razones justificadas necesiten permanecer en la zona fronteriza venezolana, más de ocho (8) días, podrán solicitar una prórroga ante el órgano migratorio competente.

Licencias Fronterizas:

Cuando un nacional de las altas Partes Contratantes se encuentre en la región fronteriza, aunque no éste domiciliado en ella, necesite por razones justificadas; a juicio de la autoridad correspondiente, cruzar la frontera, se le concederá una licencia especial llamada “Licencia Fronteriza” válida por ocho días y que solo dará derecho a un viaje al otro lado de la frontera y permanecer ese lapso en el país vecino.

Ámbitos de Circulación

El paso de la frontera sólo podrá efectuarse por las rutas fijadas en los Reglamentos de Tránsito Terrestre, Fluvial y Aéreo, a saber:

ARAUCA: Válido para visitar el Municipio Páez del Estado Apure y/o viajar desde la ciudad de Arauca hasta la ciudad de Cúcuta por territorio venezolano, pasando por el Amparo, Guasdualito, Guacas de Rivera, San Cristóbal, San Antonio del Táchira y retorno.

CÚCUTA: Para dirigirse a todo el Estado Táchira y/o viajar desde la ciudad de Cúcuta hasta la ciudad de Arauca, pasando por San Antonio del Táchira, Guacas de Rivera, Guasdualito, el Amparo y retorno.

PUERTO CARREÑO: Entrando por la población de Puerto Páez, es válido por todo el Municipio Pedro Camejo, y/o para viajar a Puerto Ayacucho, Samariapo, Isla Ratón y retorno.

PUERTO INÍRIDA:

    Corredor Norte: Entrando por San Fernando de Atabapo hacia Isla Ratón, Samariapo, Puerto Ayacucho y retorno.

    Corredor Sur: Entrando por San Fernando de Atabapo hacia Maroa, San Carlos de Río Negro y retorno.

RIOHACHA: Para dirigirse a todo el Municipio Páez del Estado Zulia y/o para viajar hacia la ciudad de Maracaibo pasando por San Rafael del Moján, Santa Cruz de Mara y retorno. El titular de este Permiso Fronterizo no podrá cruzar el Puente Rafael Urdaneta sobre el Lago de Maracaibo.



OBSERVACIONES:

1.- ESTE TRÁMITE ES COMPLETAMENTE GRATUITO

2.- LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITUD DE PERMISOS Y LICENCIAS FRONTERIZAS, NO IMPLICA LA APROBACIÓN O CONCESIÓN DE LOS MISMOS.


 
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