INSCRIPCIÓN CONSULAR PARA TRAMITES ANTE CADIVI
Uno de los requisitos fijados por la Comisión Administradora de Divisas (CADIVI) para el otorgamiento de divisas a los ciudadanos residentes en el exterior es la inscripción consular.
Divisas para Estudiantes:
$ 1.300,00 mensuales, o su equivalente en divisas: para manutención, en caso de solteros. $ 2.000,00 mensuales, o su equivalente en divisas: estudiantes que acrediten debidamente que su cónyuge o concubino reside con él o ella.
Remesas estudiantiles
La Gaceta Oficial Nº 37.632 indica la providencia para el trámite para la Administración de las Divisas correspondientes a Estudiantes en el exterior en la cual se establece:
Los trámites para la administración de las divisas correspondientes a estudiantes en el exterior, regula la administración y obtención de divisas destinadas a los gastos de manutención, seguro estudiantil y matrícula de estudiantes venezolanos que cursen estudios de pre-grado, post-grado y doctorado en el exterior. Los estudiantes deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) y deberán solicitar la autorización de adquisición de divisas ante CAVIDI, a través de las oficinas de los bancos e instituciones financieras.
Requisitos: Providencia mediante la cual se crea y establecen los Requisitos y Trámite para el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas Artículo 5: Los interesados en la adquisición de divisas por concepto de remesas a estudiantes, para su inscripción, deberán presentar la solicitud de registro acompañada de los siguientes recaudos: - Copia del Pasaporte en la cual se indique el número y datos de identificación del estudiante - Copia de la visa del estudiante, cuando corresponda, y copia de la I-20 - Planilla de solicitud de divisas debidamente sellada - Constancia de Estudios para el período o Carta de Aceptación de la institución educativa, incluyendo el monto de la matrícula, en original legalizada. - Decreto de nacionalización del estudiante, cuando corresponda - Constancia de Registro de la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia (ver planilla). - Acta o constancia de matrimonio o de concubinato, y documentos de identificación del esposo o esposa, o del concubino o cuncubina según sea el caso - Constancia del costo de la prima de Seguro HCM
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que considerase necesario para verificar la solicitud de inscripción. Artículo 6: Los recaudos previstos en los artículos anteriores en los que se exija original y copia, será a los fines de cotejar los mismos. Una vez efectuado el proceso, se devolverán los originales respectivos.
Trámite:
- Providencia mediante la cual se establece el Trámite para la Administración de las Divisas correspondientes a Estudiantes en el Exterior - Artículo 3: El solicitante deberá presentar ante los bancos e instituciones financieras autorizadas, los siguientes recaudos para obtener la autorización de adquisición de divisas: - Planilla de solicitud debidamente llenada - Copia de la Constancia de Estudio para el período o Carta de aceptación de la institución educativa incluyendo el monto de la matrícula, en original legalizada. - Constancia del Costo de la Prima de Seguro estudiantil, cuando corresponda cancelarlo - Constancia de Registro del cónyuge o concubino en la Oficina Consular o Sección Consular correspondiente al lugar de residencia o constancia de residencia emitida por la autoridad local, debidamente legalizado (ver planilla). - Cualquier otro documento que en casos especiales la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) juzgue conveniente Dichos recaudos deberán ser presentados para cada una de las solicitudes de autorización de adquisición de divisas.
Este trámite no genera derechos consulares.
Divisas para Jubilados y Pensionados residentes en el exterior: (Gaceta Oficial No. 37.662 de fecha 1º de abril de 2003)
Providencia mediante la cual se establece la administración, requisitos y trámite para la adquisición de divisas para el envío a jubilados y pensionados residentes en el exterior.
Articulo 2. El solicitante de las divisas, deberá inscribirse conjuntamente con el beneficiario de las mismas, en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la providencia correspondiente. A tal efecto, presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos acompañada de los siguientes recaudos:
Personas naturales:
- Copia de la Cédula de Identidad de identidad o de las páginas importantes del Pasaporte del jubilado o pensionado, donde aparece información personal, incluida la página en donde está la visa o permiso de permanencia en el país.
- El jubilado o pensionado deberá inscribirse en el Registro de Venezolanos que lleva el Consulado o Embajada, y obtener una Constancia de Registro Consular (PENSIONADO O JUBILADO) en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela correspondiente al lugar de su residencia, para lo cual deberá suministrar los siguientes datos (ver planilla):
o Apellidos y Nombres, o Lugar y fecha de nacimiento, o Número de Cedula de Identidad, o Número del troquel del Pasaporte, o Número de Gaceta Oficial en caso de ser naturalizados, o Estado civil, o Dirección y teléfono de residencia en el exterior, o Nombre de la institución de la cual es pensionado o jubilado.
- Si el interesado está residenciado en una zona lejana al Consulado o Embajada, se recomienda llamar por teléfono y hacer la inscripción por correo y enviar un sobre pre-pagado para que el Consulado pueda devolverle los documentos.
- Los jubilados y pensionados podrán enviar a alguna persona natural o jurídica, según sea el caso, los requisitos para inscribirse en el Sistema de Administración de Registro (RUSAD) y para obtener la autorización de Adquisición de Divisas (AAD). Dicha persona o institución podrá realizar por el interesado los tramites ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
- Articulo 3. Para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) los solicitantes presentarán ante el operador cambiario la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de los siguientes recaudos:
- Original y copia del documento legal que demuestre la condición solicitada, con indicación del monto de la jubilación o pensión. - Constancia expedida por la oficina consular o sección consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela, correspondiente a su residencia, o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente legalizada.
Divisas para Beneficiarios de Financiamientos Educativos y Becarios del Sector Público en el exterior: (Providencia No. 28, Gaceta Oficial No. 37.674 del 22-04-03)
Articulo No. 1. - La presente providencia regula la administración, requisitos, y trámites para la adquisición de divisas destinadas a los gastos de manutención, matrícula y seguro médico, que generan los beneficiarios de financiamientos educativos y becarios del Sector Público de nacionalidad venezolana, que cursan estudios de pregrado, especialización, maestría y doctorado, en el exterior.
Articulo No. 2. - Para adquirir las divisas aquí señaladas, la Institución Educativa o Ente Patrocinante del Sector Público deberá inscribir en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), a cada uno de los estudiantes, de conformidad con las normas establecidas en la Providencia correspondiente; por una sola vez y conjuntamente con la primera solicitud de Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD).
Articulo 3.- Para dar cumplimiento a lo establecido en esta providencia, las Instituciones Educativas o los Entes Patrocinantes deberán disponer de la siguiente documentación, la cual les será suministrada por el estudiante:
- Copia del Pasaporte vigente en el cual indique el número y datos de identificación del estudiante y copia de la Cédula de Identidad.
- Original de la constancia de estudio para el período, o carta de aceptación de la institución educativa donde indique duración del curso y el monto de la matricula, la cual deberá estar debidamente legalizada por el Consulado (previamente debe ser pasada por un Notario y luego por el Secretario de la Corte para que legalice la firma del Notario).
- Copia de la visa vigente del estudiante, cuando corresponda.
- Original y copia de la constancia expedida por la oficina consular o sección consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela, correspondiente al lugar de su residencia (véase planilla: Constancia de Registro Consular, Beneficiarios financiamiento educativo o becario y Planilla de Registro de Venezolanos) o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente legalizada. El original deberá ser entregado conjuntamente con la nómina o listado indicado en el articulo 2, al Operador Cambiario.
- Acta de Matrimonio o constancia de concubinato y documentos de identificación del cónyuge o del concubino (a), según sea el caso.
- Original de la constancia del costo de la prima de seguro HCM, cuando corresponda cancelarlo.
- Decreto de nacionalización del estudiante, cuando corresponda.
Articulo 4.- El monto máximo de las divisas designadas por estudiante será de US$ 1.300,00 mensuales. En los casos en que el estudiante acredite debidamente que su cónyuge o concubino (a) reside con él en el exterior, el monto será de hasta US$ 2.000,00.
Divisas para Personas que realizan Actividades de Capacitación, Formación e Intercambio Académico en el Exterior: Providencia No. 27, Gaceta Oficial No. 37.674 del 22-04-03
Articulo No. 1. - La presente providencia regula la administración, requisitos, y trámite para la adquisición de divisas destinadas a cubrir los gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico cuando corresponda, que se generen por las actividades de capacitación, formación e intercambio académico realizadas por el solicitante en el exterior, tales como: seminarios, congresos, cursos cortos, pasantías, año sabático, contratación de expertos y otras de similar naturaleza.
Articulo No. 7. - Para adquirir las divisas aquí señaladas, los interesados deberán inscribirse en el Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la Providencia correspondiente y consignarán ante el operador cambiario autorizado, la planilla de Registro y la Solicitud de Adquisición de Divisas obtenida por medios electrónicos, conjuntamente con los siguientes recaudos:
- Copia de la Cedula de Identidad y del Pasaporte (páginas importantes del Pasaporte, donde aparece información personal, visa, etc.)
- Original de la Constancia de la actividad de formación, capacitación e intercambio académico a realizar, o carta original de aceptación de la institución educativa que indique duración de la actividad programada y el monto de la matrícula o inscripción, la cual deberá estar debidamente legalizada por el Consulado (previamente debe ser pasada por un Notario y luego por el Secretario de la Corte para que legalice la firma del Notario).
- Original de la Constancia del costo de la prima del seguro HCM, cuando corresponda cancelarlo.
- Carta suscrita por la autoridad competente de la institución que auspicie las actividades enunciadas en el Articulo 1º de la presente Providencia y que justifique la importancia de la misma, tanto para la institución como para el solicitante, cuando corresponda.
- Copia de la visa vigente del solicitante, cuando corresponda.
- Original de la Carta de Invitación de la institución patrocinante del evento académico, si fuere el caso.
- Programa y Cronograma correspondiente a las actividades de capacitación, formación e intercambio académico a realizarse en el exterior.
- Copia del Convenio Institucional que ampara la actividad de capacitación, formación e intercambio académico en el exterior, cuando corresponda.
- Constancia de Registro Consular del solicitante, del cónyuge o concubino (a), cuando corresponda, en la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada de la Republica Bolivariana de Venezuela, correspondiente al lugar de su residencia (ver Planilla personas que realizan actividades de capacitación, formación e intercambio académico en el exterior, planilla cónyuge o concubino de personas que realizan actividades de capacitación, formación e intercambio académico en el exterior y Planilla de Registro de venezolanos) o constancia de residencia emitida por la autoridad local competente debidamente legalizada, en aquellos casos cuya duración de la actividad de capacitación, formación e intercambio académico sea superior a seis (6) meses.
- Acta o Constancia de matrimonio o de concubinato y documentos de identificación del cónyuge o del concubino (a), según sea el caso.
- Cualquier otro documento que la Comisión de administración de Divisas (CADIVI) juzgue conveniente.
Articulo 8. - Respecto a los recaudos previstos en el articulo anterior, en los que se exige original y copia, la presentación del original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario realice dicho cotejo, verificará las copias y devolverá al usuario los originales respectivos.
Divisas para Familiares residenciados en el Extranjero: Providencia N° 50
Artículo 1. La presente providencia regula los requisitos y trámite para la obtención de divisas por parte de las personas naturales, que requieran las mismas para el envío a sus familiares residenciados en el extranjero, hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, cónyuges, concubinos o concubinas del solicitante. Se excluyen del régimen establecido en la presente providencia, aquellos beneficiarios que obtengan divisas por cualquier otro concepto regulado por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 2. Los solicitantes de las divisas así como los beneficiarios de éstas se inscribirán cada uno por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD). A tal efecto, el solicitante presentará por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos, acompañada de los siguientes recaudos:
- Copia de la Cédula de Identidad o del Pasaporte del solicitante, quien deberá presentar el original para su cotejo. - Copia de la Cédula de Identidad o del Pasaporte del beneficiario. En los casos de beneficiarios de nacionalidad extranjera, copia de un instrumento que lo identifique.
- Copia de la constancia de residencia del beneficiario, emitida por la autoridad local competente (ver planilla registro consular para Remesas Familiares y constancia de registro de venezolanos). A los efectos de esta providencia, la constancia de residencia tendrá una validez de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de su emisión, en consecuencia, para futuras solicitudes de autorización de adquisición de divisas, una vez cumplido este lapso, el documento deberá ser renovado y presentado por ante el operador cambiario autorizado.
- Copia de la constancia que demuestre el vinculo familiar, el matrimonio o la unión concubinaria, entre el solicitante y el beneficiario, dentro de los parámetros señalados en el artículo 1 de esta Providencia.
- Copia de la última declaración y pago del impuesto sobre la renta, cuando el solicitante requiera Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por un monto igual o superior a novecientos (US$900) dólares mensuales. El solicitante estampará su firma en cada una de las copias suministradas, en presencia de un empleado que el operador cambiario autorizado designe, quien dejará constancia expresa de haber presenciado dicho acto en cada una de las copias recibidas.
Artículo 3. El operador cambiario autorizado, a requerimiento del solicitante, podrá colaborar con éste en el proceso de inscripción por ante el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), a los fines de la obtención de la planilla por medios electrónicos.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo establecido en esta providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir cualquier otra información o recaudo que fuese necesario para verificar la solicitud de inscripción y adquisición de divisas o los datos suministrados. Asimismo, podrá solicitar que las informaciones requeridas en el presente artículo sean presentadas a través de medios electrónicos.
Artículo 5. El operador cambiario autorizado una vez verificados los documentos consignados por el solicitante, constatará que la Comisión de Administración de Divisas haya autorizado la adquisición de divisas requeridas con su consecuente liquidación simultánea y procederá a realizar los pagos correspondientes a través de cheque o transferencia.
Artículo 6. La transferencia o cheque a que se refiere el artículo precedente, se realizará una sola vez al mes y estará limitada a un máximo mensual de trescientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300,00), o su equivalente en otras divisas, por cada beneficiario.
Artículo 7. El otorgamiento de la autorización de adquisición de divisas prevista en esta providencia estará sujeto a la disponibilidad de divisas manifestada por el Banco Central de Venezuela y a los lineamientos generales y políticas aprobadas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
Artículo 8. El operador cambiario autorizado remitirá semanalmente a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), por medios electrónicos y físicos una lista contentiva del detalle de las transferencias y cheques emitidos en aplicación de la presente providencia. Asimismo, acompañará la lista a que hace referencia este artículo con toda la documentación presentada por el solicitante.
Artículo 9. Los solicitantes serán responsables de las divisas cuya adquisición les fuere autorizada, por lo tanto, están obligados a mantener la documentación que respaldó la entrega, la cual deberá corresponder con los conceptos y montos señalados en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
Artículo 10. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá verificar en cualquier momento el efectivo envío de las divisas autorizadas, como requisito indispensable para acordar nuevas autorizaciones de adquisición de divisas.
Artículo 11. El incumplimiento de esta providencia por parte de los operadores cambiarios autorizados dará lugar a la terminación anticipada de los convenios suscritos con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en esta providencia sea atribuible al solicitante o al beneficiario, estos según corresponda podrán ser suspendidos del Registro de Usuario del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD) o del trámite de la solicitud de adquisición de divisas, según lo determine la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Artículo 12. Se deroga la providencia N° 033 de fecha 12 de junio de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.714 del 18 de julio de 2003.
Artículo 13. Esta Providencia entrará en vigencia a partir del 16 de febrero de 2004.
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