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DEFUNCIONES

Inserción de partidas de defunción de venezolanos.

Requisitos:

- Acta de Defunción y tres copias legalizadas. La legalización se realiza primero ante la Superintendencia de Notariado y Registro (Calle 26 N°13-49) y posteriormente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Transversal 17ª A° N° 98-55 Telf. 5251860 / 62)

- Documento de identificación del ciudadano venezolano fallecido. (Cédula de Identidad y Pasaporte) (original y 3 copias).

- La Sección Consular procederá a elaborar un extracto del acta de defunción, entregará copia al solicitante y se encargará además de realizar las gestiones necesarias a través del Ministerio de Relaciones Exteriores venezolano para que la partida de defunción sea insertada en la parroquia correspondiente al último domicilio del difunto.

Este trámite es gratuito.

En caso de que el solicitante tenga urgencia de inscribir la defunción ante el registro en Venezuela, podrá hacerlo personalmente con la partida expedida por el registro local debidamente legalizada

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