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REGISTRO ELECTORAL
La Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (L.O.S.P.P) contempla en su artículo 99 la utilización de las Sedes Diplomáticas y Consulares como Centros de Actualización del Registro Electoral y como Centros de Votación. En su artículo 97 establece, asímismo, que el Registro Electoral es permanente.
Requisitos para efectuar el registro electoral ante una Embajada o Consulado (primera vez o cambio de domicilio):
- Ser venezolano y mayor de edad o cumplir dieciocho (18) años para la fecha del respectivo proceso electoral; - Presentación personal; - Presentación de la Cédula de Identidad laminada (no importa que esté vencida).
La Embajada o Consulado correspondiente envía mensualmente las planillas de inscripción electoral (primera vez o cambio de domicilio) a la Cancillería, quien se encarga de enviarlas al Consejo Nacional Electoral ( Para verificar si una inscripción ha sido efectivamente registrada por el Consejo Nacional Electoral se sugiere consultar la página web www.cne.gob.ve)
Debe tenerse presente que para cada elección, el Registro Electoral vigente será cerrado noventa (90) días antes de la fecha de la realización de las elecciones o referendo (Artículo 119º de la L.O.S.P.P).
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