|
|
|
|
|
OTORGAMIENTO DE PODERES
Requisitos:
- La persona interesada en otorgar un poder ante la Sección Consular deberá llevar el documento ya redactado y preferiblemente en un diskette. - Se requiere igualmente Cédula de Identidad y una copia del poderdante y de dos testigos. - Si se trata de una persona jurídica deberán presentarse además los estatutos y el registro de la sociedad (original y una copia de ambos documentos).
La oficina o sección consular procederá a asentar el poder en los libros de poderes y expedirá el documento correspondiente tres días después, momento en que deberán presentarse el o los poderdantes con los testigos para la firma.
Costo de la actuación: Esta actuación se realiza en un máximo de tres días y causa derechos consulares por US$ 300 si se trata de un poder general o por US$ 100 si se trata de un poder especial.
|
Volver
|
|
|
|
|