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OTORGAMIENTO DE PODERES

Requisitos:


- La persona interesada en otorgar un poder ante la Sección Consular deberá llevar el documento ya redactado y preferiblemente en un diskette.
- Se requiere igualmente Cédula de Identidad y una copia del poderdante y de dos testigos.
- Si se trata de una persona jurídica deberán presentarse además los estatutos y el registro de la sociedad (original y una copia de ambos documentos).

La oficina o sección consular procederá a asentar el poder en los libros de poderes y expedirá el documento correspondiente tres días después, momento en que deberán presentarse el o los poderdantes con los testigos para la firma.

Costo de la actuación: Esta actuación se realiza en un máximo de tres días y causa derechos consulares por US$ 300 si se trata de un poder general o por US$ 100 si se trata de un poder especial.

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