|
|
|
|
|
|
REGISTRO DE CONTRATOS
Las oficinas consulares y secciones consulares están facultadas para presenciar la celebración de contratos privados.
Requisitos:
- La partes contratantes deberán llevar el documento ya redactado y preferiblemente en un diskette. - Se requiere, igualmente, la presentación de las cédulas de identidad de las partes contratantes y 2 fotocopias. - Si se trata de personas jurídicas deberán presentarse además los estatutos y el registro de la sociedad (original y una copia de ambos documentos).
La oficina o sección consular procederá a asentar el poder en los Libros de Poderes y otros Actos y expedirá el documento correspondiente tres días después, momento en que deberán presentarse las partes contratantes para la firma.
Costo de la actuación:
El monto varía según el valor del contrato. Por contratos hasta US$ 6.500 deberán cancelarse US$ 270 por concepto de derechos consulares ; por contratos entre US$ 6.501 y 12.500 el monto de los derecho consulares es de US$ 510; por contratos que excedan los US$ 12.501 los derechos consulares ascienden a US$ 750. |
Volver
|
|
|
|
|