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LEGALIZACIONES DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.
Son aquellos documentos expedidos por autoridades judiciales, administrativas o notariales.
Para que un documento público extranjero surta efecto en Venezuela debe pasar por el trámite de la legalización.
Tanto Colombia como Venezuela son partes contratantes de la Convención de La Haya de 1961 para suprimir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla
El objetivo de esta convención es suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros y por tanto los documentos que porten el sello de la apostilla no requerirán la legalización de las misiones diplomáticas u oficinas consulares venezolanas para surtir efecto en Venezuela.
En el caso de los documentos públicos colombianos será suficiente con que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia (Transversal 17ª A° N° 98-55 telf. 5251860 al 62) coloque la apostilla para que estos sean válidos en Venezuela.
En vista de que no todas las autoridades venezolanas están familiarizadas con este sello, la Sección Consular expide, de foma gratuita, una certificación a todo el que la requiera , con el siguiente texto:
La Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Colombia certifica que la Ley Aprobatoria de la Convención de La Haya de 1961 para suprimir la exigencia de la legalización de documentos públicos extranjeros y el uso de la apostilla fue publicada en gaceta oficial N° 36446 del 5 de mayo de 1998 y entró en vigor para Venezuela el 16 de marzo de 1999.
El objetivo de esta convención es suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular de documentos públicos extranjeros y por tanto los documentos que porten el sello de la apostilla no requerirán la legalización de las misiones diplomáticas u oficinas consulares venezolanas para surtir efecto en Venezuela.
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