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¿Cómo Exportar a Colombia?


  


Régimen de Importación en Colombia

Documentos Básicos para la Importación en Colombia

  • Factura Comercial.
  • Declaración de Importación.
  • Declaración Andina del Valor y los documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.
  • Documento de Transporte.
  • Certificado de Origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales
  • Clasificación arancelaria.
  • Lista de empaque, salvo en aquellos casos que no se requiera como en los productos a granel.
  • Certificado expedido por la compañía de seguros cuando la compra se ha realizado en términos CIF.
  • Licencia de exportación, en aquellos bienes sujetos a restricciones cuantitativas y cualitativas.

Todos los documentos arriba mencionados deben ir en original e idioma en español.

Pasos y Trámites de Importación (Trámites)

  • Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación del producto.
  • Permisos, autorizaciones y demás trámites ante otras entidades.
  • Trámite del registro o Licencia de Importación, trámite que se cumple en cada una de las siguientes dependencias del MINCOMEX.
  • Pago de la importación: Que incluye solicitud apertura Carta de Crédito, Declaración de Cambio, Depósito y Registro de la Operación en Banco de la República si financiación es mayor a 6 meses.
  • Contratación de la Sociedad Certificadora que expida Certificado de Inspección, previo al embarque, cuando se requiera.
  • Despacho, transporte y entrega de la mercancía a depósito de Aduanas.
  • Trámite de Nacionalización de la mercancía realizados por Importador.
  • Inspección documental e Inspección Física de la mercancía, según el sistema.
  • Retiro o Levante de la mercancía y conservación por mínimo cinco (5) años.

Productos Sujetos a Permisos y Autorizaciones Previas.

Productos sujetos a permiso del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Cuotas de Absorción Obligatoria para la importación.

  • La importación de algunos productos agropecuarios está sujeta a la expedición de un Visto Bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural condicionado al cumplimiento de los convenios de absorción de productos nacionales. Tal es el caso de los siguientes productos:carne de ave, trigo, maíz, arroz, sorgo, hortalizas, productos lácteos, harina de maíz, almidones y féculas, aceite de soja, aceites y grasas animales y vegetales y productos destinados a la alimentación animal. Se exceptúan de este requisito a los productos originarios y provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina y Chile.

Productos sujetos a cupos de importación - licencias:

  • Carne de la especie bovina. Contingente de acceso preferencial para la importación de 3.000 toneladas métricas de carne bovina fresca madurada y deshuesada de primera calidad, clasificada en el código arancelario 0201.30.00.00. Dicho contingente ingresará al territorio aduanero colombiano con un arancel de 20% y será reglamentado y distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.

Productos sujetos aexigencia de utilizar una determinada aduana de entrada:

  • Animales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
  • Vegetales y sus productos. Resolución Nº 2887 de 15/10/96. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
  • Fauna y flora silvestres. Decreto Nº 2967 de 15/12/97. Ministerio del Medio Ambiente.
  • Materias textiles y sus manufacturas. Resolución Nº 1336 de 24/09/93. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Azúcar procedente de Venezuela. Decreto Nº 1142 de 30/06/95.

Productos de Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal:

Están sujetos a Importación exclusiva a cargo de un organismo estatal los siguientes productos:

  • Drogas, medicamentos de control especial, materias primas y precursores utilizados en su fabricación. Importación a realizarse únicamente a través del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
  • Armas y Explosivos. Importación a realizarse únicamente a través de la Industria Militar (INDUMIL).
  • Productos, insumos o materias primas que sin ser individualmente explosivas, en conjunto, conforman sustancias explosivas y elementos que sin serlo de manera original, mediante un proceso pueden transformarse en explosivos y Nitrato de amonio. Sólo el Gobierno Nacional a través de la Industria Militar como Entidad vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, puede importar o autorizar la importación de estos productos, previo concepto favorable expedido por el Comando General de las Fuerzas Militares.

La Industria Militar será el organismo competente para clasificar como explosivos para todos los efectos legales, las materias primas o insumos que en conjunto conforman una sustancia explosiva, y de ello informarán al Ministerio de Comercio Exterior, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

Los importadores, fabricantes y distribuidores deberán inscribirse como tales ante el Departamento de Control Comercio de armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares.

La importación de Nitrato de Amonio con contenido de nitrógeno igual o superior al 28% será restringida, controlada y destinada exclusivamente para la preparación de fertilizantes compuestos. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá semestralmente mediante resolución, las cantidades máximas de Nitrato de Amonio Categorías I y II que se podrán importar.

Importaciones sujetas al requisito de autorización previa

El Comité de Importaciones es el encargado de la expedición de la licencia previa para la importación de los siguientes productos:

0207130000 Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados (*)

0207140000 Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados (*)

0207260000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), frescos o refrigerados (*)

0207270000 Trozos y despojos de pavo (gallipavo), congelados (*)

0207350000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados (*)

0207360000 Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados (*)

04.02 Leche y nata (crema), concentradas, o con adición de azúcar u otro edulcorante. (****)

15.07.90.00.90 Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)

15.12.19.00.00 Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente. (*****)

15.17.90.00.00 Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16. (*****)

1602310010 Trozos congelados y sazonados de carne de pavo (gallipavo) (**)

1602320010 Trozos congelados y sazonados, de carne de gallo o gallina (**)

1602390010 Trozos congelados y sazonados, de carne de pollo (**)

2804701000 Fósforo rojo o amorfo

2806100000 Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)

2807001000 Ácido sulfúrico

2807002000 Oleum (ácido sulfúrico fumante)

2814100000 Amoniaco anhidro

2814200000 Amoniaco en disolución acuosa

2829191000 Clorato de potasio

2836200000 Carbonato de disodio

2841610000 Permanganato de potasio

2901100000 Hidrocarburos acíclicossaturados

2902300000 Tolueno

2903130000 Cloroformo (triclorometano )

2903460000 Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos

2903621000 Hexaclorobenceno

2903622000 DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano)

2904201000 Dinitrotolueno

2904202000 Trinitrotolueno (TNT)

2905110000 Metanol (Alcohol metílico )

2905122000 Alcohol Isopropílico

2905130000 Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico)

2909110000 Eter dietílico ( óxido de dietilo )

2914110000 Acetona

2914120000 Butanona (metiletilcetona )

2914130000 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona)

2914401000 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol)

2915240000 Anhídrido acético

2915310000 Acetato de etilo

2915330000 Acetato de n-butilo

2915340000 Acetato de isobutilo

2915392010 Acetatos de propilo

2915392020 Acetatos de isopropilo

2918909090 Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplement. y sus anhídridos

2920901000 Nitroglicerina (nitroglicerol)

2920902000 Pentrita (tetranitropentaeritritol)

2924294000 Propanil (ISO)

2933520000 Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales

2933531000 Fenobarbital (DCI)

2933532000 Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital

2933533000 Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI)

2933534000 Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI ) y vinilbital (DCI)

2933539000 Sales de estos productos

2933540000 Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico); sales de estos productos

2939111000 Concentrado de paja de adormidera.

2939112000 Codeína

2939113000 Dihidrocodeina (DCI)

2939114000 Heroína

2939115000 Morfina

2939116000 Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona (DCI)

2939117000 Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina, tebacon (DCI) y tebaína

2939190000 Los demás derivados de la codeína (metilmorfina)

2939190000 Los demás alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos

2939911000 Cocaína

2939912000 Ecgonina

2939919000 Las demás sales y derivados de la cocaína

2939991000 Escopolamina, sus sales y derivados

2941400000 Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos

3002103100 Plasma humano y de más fracciones de la sangre humana

3102300000 Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa

3601000000 Pólvoras

3602001100 Dinamitas

3602001900 Los demás explosivos a base de derivados nitrados orgánicos

3602002000 Explosivos a base de nitrato de amonio

3602009000 Demás explosivos preparados, excepto la pólvora

3603001000 Mechas de seguridad

3603002000 Cordones detonantes

3603003000 Cebos

3603004000 Cápsulas fulminantes

3603005000 Inflamadores

3603006000 Detonadores eléctricos

3604900000 Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demás artículos de pirotecnia

3606900000 Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma Demás artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del capitulo

3814000000 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos. en otra

3912201000 Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones)

3912209000 Los demás nitratos de celulosa

3915100000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de etileno (***)

3915200000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de estireno (***)

3915300000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de polímeros de cloruro de vinilo (***)

3915900000 Desechos desperdicios y recortes de plástico de los demás plásticos (***)

4012110000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en automóviles de turismo

4012120000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en autobuses o camiones

4012130000 Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados, del tipo de los utilizados en aeronaves

4012190000 Los demás neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados

4012200000 Neumáticos (llantas neumáticas) de caucho, usados

4012901000 Protectores ("flaps") de caucho

4012902000 Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumáticos

4012903000 Bandajes (llantas) huecos de caucho para neumáticos

4012904000 Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos

6309000000 Artículos de prendería

6310100000 Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materias textiles, en desperdicios

6310900000 Demás. Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios

8710000000 Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate

8805100000 Aparatos y dispositivos. Para lanzamiento aeronaves y partes; para aterrizaje en portaaviones...

8906100000 Barcos de guerra

9301110000 Las demás piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros)

9301190000 Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros) autopropulsadas

9301200000 Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares

9301900000 Las demás armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas

9302000000 Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04

9303100000 Armas de avancarga

9303200000 Demás armas largas de caza o tiro deportivo, tengan por lo menos un cañón ánima lisa

9303300000 Demás armas largas de caza o tiro deportivo

9303900000 Demás armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la pólvora...

9304001000 Las demás armas de aire comprimido

9304009000 Las demás armas, excepto las de la partida 93.07

9305100000 Partes y accesorios de revólveres o pistolas

9305210000 Cañones de ánima lisa

9305290000 Demás partes y accesorios de armas largas de la partida 93.03

9305910000 Partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01

9305990000 Demás. partes y accesorios de artículos d las partidas 93.01 a 93.04

9306101000 Cartuchos para pistolas de remachar o de matarife

9306109000 Partes de cartuchos para pistolas de remachar o matarife

9306210000 Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa

9306291000 Balines para armas de aire comprimido

9306299000 Demás. partes de cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa

9306301000 Demás. cartuchos

9306309000 Partes para demás cartuchos

9306901100 Municiones y proyectiles para armas de guerra

9306901200 Arpones para lanza arpones

9306901900 Demás. municiones y proyectiles

9306909000 Partes de demás municiones y proyectiles

9307000000 Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás. armas blancas, sus partes y fundas.

  • (*) Excepto provenientes de la Comunidad Andina (Resolución 12 de 16/VII/93).
  • (**) Excepto provenientes de la Comunidad Andina, México y Chile (Resolución Nº 04 de 12/VI/98).
  • Vigencia por 6 meses a partir del 23 de mayo de 2003. (Decreto 1310 de 21/05/03).
  • (*****) El Decreto Nº 446 de 27/02/03 establece:
    • "Artículo 1°. Pasar al régimen de Licencia Previa los productos clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias y su descripción, para las importaciones originarias y provenientes de los Países miembros de la Comunidad Andina:

15.07.90.00.90: Aceite de soya refinado, pero sin modificar químicamente.

15.12.19.00.00: Aceite de girasol o cártamo refinado, pero sin modificar químicamente.

15.17.90.00.00. Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 15.16.

    • Artículo 2°. un contingente de 1.105.971 litros mensuales para la importación de los productos comprendidos en las subpartidas antes mencionadas, para las importaciones originarias y provenientes de los Países miembros de la Comunidad Andina.
    • Artículo 3°. El 80% del cupo de que trata el artículo anterior, será distribuido entre los importadores tradicionales en los últimos tres años de acuerdo con su participación, por el comité de importaciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
    • Artículo 4°. Aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de este Decreto, no requerirán modificación de régimen para su nacionalización ni formarán parte del cupo antes mencionado.

Otros Productos sujetos a la expedición de un Visto Bueno o Autorización Previa

  • Aeronaves con un peso bruto máximo de operación superior a 363.000 kilos, aeronaves versión militar, excepto las importadas por el Ministerio de Defensa y aeronaves cuyo año de fabricación sea anterior a 1960: Visto Bueno previo a la obtención del registro o licencia de importación otorgado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil.
  • Vehículos blindados o con protección antibalas: autorización previa de importación emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares.
  • Productos pesqueros: autorización previa emitida por el Ministerio de Agricultura o por la autoridad delegada para la importación.

En este sentido cabe señalar que la resolución Nº 2905 de 9/04/03, exonera a las mercancías originarias de los países miembros de la Comunidad Andina del cumplimiento de este requisito.

Productos sujetos a permisos especiales y permisos sanitarios:

  • Productos que puedan transmitir zoonosis u otras enfermedades: autorización previa emitida por el Ministerio de Salud.
  • Animales y productos de origen animal: permiso zoosanitario emitido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-. Los animales procedentes de países con enfermedades exóticas serán sometidos a una precuarentena en el país de origen y cuarentena a su llegada al país conforme a las normas que establezca el Instituto Colombiano Agropecuario y los convenios entre Colombia y el país exportador.
  • Materiales de multiplicación animal: Permiso sanitario de importación y visto bueno de la División de Insumos Pecuarios del Instituto Colombiano Agropecuario.
  • Vegetales y sus productos: Permiso fitosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA. A su llegada al país las mercancías serán sometidas a una inspección a cargo de funcionarios de la Unidad de Inspección y Cuarentena de la División de Sanidad Vegetal del ICA.
  • Fauna y flora silvestres: Permiso CITES expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Resolución Nº 573 de 26/06/96.
  • Incentivos: Objeto, elemento, componente o pieza, ajeno al alimento pero en contacto directo con éste, incluidos los adhesivos, láminas, stickers, sistemas de impresión, marcado o grabado en la superficie interna del empaque, que tenga por finalidad promover o inducir la adquisición del producto alimenticio. Requisitos que deberán cumplir los incentivos que se utilicen en contacto directo con productos alimenticios.

Los interesados en utilizarlos deberán solicitar previamente a la comercialización del alimento con el incentivo, autorización ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Alimentos y Medicamentos presentando la información que indica la Resolución N° 01893 de 19/11/01 del Ministerio de Salud.

  • Materias primas para la fabricación de medicamentos de control especial: Visto bueno emitido por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
  • Organismos modificados genéticamente. Autorización previa.
  • Leche en polvo y derivados lácteos en polvo. Visto bueno sanitario emitido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Los importadores deberán presentar ante la oficina del Grupo Funcional de Importaciones de la Subdirección de Licencias y Registros de dicho Instituto los documentos que indica la Resolución Nº 001679 de 25/01/02. Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos.

  • Animales, vegetales y sus productos. Documento fitosanitario y zoosanitario de importación previo al embarque. Certificado fitosanitario y zoosanitario del país de origen. Resolución Nº 01120 de 16/05/02. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.
  • Azúcar de caña o de remolacha azucarera en estado sólido, en bruto sin aromatizar ni colorear que comprende (azúcar crudo, azúcar blanco y el azúcar blanco especial) y los demás azúcares que comprenden (azúcar de caña o de remolacha azucarera refinado). Visto bueno sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA.
  • Productos agropecuarios ecológicos. Visto bueno del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Los insumos o productos agropecuarios ecológicos importados podrán comercializarse cuando sean originarios de un país que figure en una lista de reciprocidad que deberá establecer el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

  • Fertilizantes y acondicionadores de suelos semiformulados o terminados. Visto Bueno Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Para la importación de materias primas y productos formulados o terminados con registro de venta en Colombia, el interesado deberá presentar directamente en el Ministerio de Comercio Exterior, el Formulario de Registro de Importación de esta entidad. Resolución Nº 00150 de 21/I/03. Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

  • Medicamentos, cosméticos, preparaciones farmacéuticas a base de recursos naturales y productos de higiene. Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) del Ministerio de Salud.
  • Plaguicidas. Registro del producto y del importador ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA y licencia de venta para su comercialización en el país expedida por el mismo organismo.
  • Bebidas hidratantes energéticas para deportistas. Registro sanitario del producto en el Ministerio de Salud.
  • Bebidas alcohólicas. Registro sanitario del producto en el Ministerio de Salud y Certificado expedido por la autoridad sanitaria del país exportador en el que conste que el producto está legalmente autorizado para el consumo humano y es de venta libre en ese país.
  • Productos de aseo, higiene y limpieza de uso doméstico. Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) del Ministerio de Salud.
  • Productos alimenticios. Registro sanitario del producto expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) del Ministerio de Salud y certificado sanitario expedido por la autoridad competente del país de origen donde conste que el producto es apto para el consumo humano y de venta libre en el país.

Al ingreso al país los productos serán sometidos a una inspección sanitaria y análisis de laboratorio a efectos de obtener el los certificados necesarios para la nacionalización.

  • Productos cárnicos procesados. Certificado de la planta productora en el que conste el proceso a que ha sido sometido cada producto.
  • Productos avícolas procedentes de Ecuador. Certificado oficial de la autoridad sanitaria del país exportador donde se acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en la Resolución 02455 de 13/10/98.
  • Medicamentos de uso veterinario y alimentos terminados para animales. Licencia de venta para su comercialización en el país expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario –ICA.
  • Maíz y sorgo. Certificado sanitario del país de origen donde conste que el producto procede de áreas libres de las enfermedades denominadas mancha gris de la hoja y mildeo velloso del sorgo.
  • Cítricos originarios de países donde se presente la enfermedad "leprosis de los cítricos. Certificado fitosanitario del país de origen en el que conste que los productos fueron sometidos a los tratamientos indicados en la Resolución Nº 3182 de 5/11/96.
  • Ganado bovino con fines de mejoramiento genético. Visto bueno otorgado por la Dirección General de Producción del Ministerio de Agricultura.
  • Huevos y larvas jóvenes de gusano de seda. Certificado expedido por la entidad respectiva del país de origen declarando que la empresa productora cumple con los requisitos sanitarios establecidos en la norma y que el producto se encuentra libre de enfermedades, especialmente de pebrina.
  • Insumos pecuarios. Registro del importador y del producto ante el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

Los productos importados deberán además, anexar a la solicitud un certificado de libre venta en el país de origen, expedido por la autoridad nacional competente donde se consigne la fórmula cualitativa y cuantitativa completa y estar autenticado por el consulado colombiano que corresponda.

  • Equipos médicos. Certificado de aprobación o constancia de control de calidad expedida por una entidad nacional o internacional con experiencia y reconocimiento en esta materia o Registro Sanitario, en los que haya a lugar, expedido por la autoridad nacional competente.
  • Harinas de carne, de sangre, de hueso vaporizadas, de carne y hueso y de despojos de mamíferos. Deberán proceder de países libres de la Encefalopatía Espongiforme Bovina, EEB y que adicionalmente demuestren esa condición con base en las directrices establecidas por la OIE.

Asimismo, el país de origen deberá demostrar la existencia y funcionamiento de un sistema continuo de vigilancia, específico para la EEB establecido oficialmente y contar con la prohibición de importación de bovinos y sus productos de países afectados. En cualquier caso, el ICA evaluará la situación del país de origen con respecto a la enfermedad.

  • Material seminal y embriones. Registro del importador en el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA. El registro se expedirá mediante Resolución motivada y tendrá vigencia indefinida. El mismo podrá ser cancelado en cualquier momento en caso de incumplir cualquier requisito establecido.
  • Aves beneficiadas enteras, despresadas y/o deshuesadas que se sometan a la técnica de marinado. Requisitos de composición y calidad. Los interesados en la comercialización de estos productos deberán obtener Registro Sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima.
  • Material de propagación clonal de frutales. Registro del importador en el Instituto Agropecuario, ICA.
  • Animales, productos y subproductos susceptibles a la fiebre aftosa. Certificado zoosanitario expedido por el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA en el que conste el cumplimiento de los requisitos indicados en cada caso. Los productos lácteos deberán tener registro sanitario vigente expedido por el Ministerio de Salud Pública.
  • Material vegetal vivo (plantas, parte de plantas, frutos frescos). Medidas para prevenir el ingreso al país de la plaga denominada Cochinilla Rosada del Hibisco Maconellicoccus hirsutus (Green).

Importaciones Prohibidas

Se prohíbe la importación de los siguientes productos:

  • Juguetes bélicos. Ley Nº 18 de 22/01/90.
  • Tractores de carretera para semirremolques usados. Circular Externa Nº 062 de 3/09/92.
  • Vehículos usados o saldos de la partida arancelaria 8703. Circular Externa SOI Nº 091 de 29/12/93.

Precios Fijados para la Importación de Productos

La administración colombiana fija precios estimados, F.O.B país de origen, para los siguientes productos:

  • Calzados. Resolución Nº 9517 de 26/09/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Electrodomésticos. Resolución Nº 7011 de 19/07/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Tejidos de algodón. Resolución Nº 11142 de 15/11/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Llantas para vehículos automotores. Resolución Nº 10324 de 23/10/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Cámaras de aire y protectores para llantas. Resolución Nº 12481 de 24/12/02, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Fósforos y encendedores a gas no recargables. Resolución Nº 00980 de 13/II/03. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.


 
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